Condenan a 10 años de internación en régimen cerrado a autor de triple homicidio ocurrido el año pasado en Peñalolén

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes a A.E.V.M. a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, la máxima sanción que contempla la ley de responsabilidad adolescente, en calidad de autor de tres delitos consumados de homicidio simple, ilícitos perpetrados en enero del año pasado en la comuna de Peñalolén. En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Colomba Guerrero Rosen (presidenta), José Santos Pérez Anker y José María Toledo Canales (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:00 horas del 4 de enero de 2022, al interior del local de comida rápida «El Chevy», el sentenciado -que en ese entonces tenía 17 años- dio muerte con un arma de fuego a las víctimas Germán Brayan Cayupil González, Sebastián Andrés Cayupil Navarro y Christian Andrés Acuña Alarcón.

En la determinación, el tribunal tuvo presente «que, el artículo 391 N° 2, del Código Penal, sanciona el delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es, desde diez años y un día hasta quince años de privación de libertad». No obstante, agrega la resolución, «el artículo 21 de la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores de ley, dispone: ‘Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas de determinación de pena que establece el párrafo 4 del título III del libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código’. En otras palabras, la pena asignada por la ley al delito debe reducirse en un grado y, dentro de este, determinar la extensión de la sanción con arreglo a las normas que provee el párrafo 4° que acaba de citarse». «A su vez, los artículos 18 y 22 de la citada ley, limitan a diez años la extensión de la sanción cuando se trata de infractores mayores de dieciséis años, debiendo ajustarse la extensión de la sanción a ese límite. En la especie, a la fecha de los delitos el sentenciado tenía más de esa edad (exactamente 17 años, 7 meses y 8 días)», añade.

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