El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago entregó su veredicto absolutorio del exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego al hoy diputado electo del Partido Comunista (PC) Gustavo Gatica, hecho perpetrado en el marco del denominado estallido social. La jueza Cristina Cabello indicó que «la presencia policial en el sector constituía el cumplimiento del deber constitucional y legal de control de orden público, gravemente alterado desde el 18 de octubre, año 2019». Argumentó que la avanzada policial tuvo por objetivo «el despeje de la calzada bloqueada» por estructuras metálicas colocadas por manifestantes, además del restablecimiento de orden, lo no constituyó una «provocación a manifestantes pacíficos, sino una respuesta necesaria ante agresiones potencialmente letales». «La prueba demostró que el personal empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada, agotando sistemáticamente los medios menos lesivos ante de recurrir a la escopeta», añadió, precisando que «este contraste con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta a los manifestantes descarta cualquier hipótesis de provocación policial». Entonces, «la conducta del acusado, que derivó de las lesiones sufridas por el ofendido, se encuentra amparada en el derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal del orden público». «Se absuelve a don Claudio Fernando Crespo Guzmán, del cargo de ser autor de apremios ilegítimos, presuntamente cometido el 9 noviembre del año 2019. (…) Se ordena el alzamiento de toda medida cautelar que por esta pesare sobre el acusado oficiándose al efecto», informó la jueza.
Cabello sostuvo que el 8 de noviembre de 2019 «no fue la excepción» a los hechos vandálicos del periodo: «Aspecto fue ampliamente documentado durante este juicio con la declaración de testigos civiles y policiales aportados por ambas partes que lo describieron como una de las jornadas más violentas del estallido social». «Los otros medios de prueba consistentes en comunicados radiales y más de un centenar de archivos de vídeos recopilados por el propio Ministerio Público, constituyen robusto referente que al capturar el devenir de una manifestación en extremo, masiva y progresivamente violenta y agresiva, generan plena convicción sobre lentidad y progreso en la dinámica global en la que se enmarcan estos hechos y por lo mismo otorgan plena solvencia a quienes desde otra óptica la padecieron». Añadió que «las imágenes captadas por las cámaras de Sala Prat, el edificio corporativo Movistar y los drones de la central de monitoreo de la Intendencia Metropolitana y de la Prefectura Aérea, sonido, otorgaron una perspectiva en 360 grados de la manifestación de aquel día, graficando y objetivamente el desarrollo de los distintos focos de manifestación en Placital y sus alrededores en el tramo horario entre las 17.15 y 19 horas». El tribunal apreció «la destrucción de luminarias, señalétricas viales y el pavimento que aún quedaba en el lugar con el único fin de atacar y doblegar a cualquier costo a las fuerzas de orden y seguridad que resguardaban el perímetro del sector». Continúo su relato señalado que «las imágenes con sonido emanadas de las cámaras GoPro fiscales y de los dispositivos particulares recabados, por su cercanía geográfica a los eventos, reproducen vividamente la conmoción y efervescencia que invalía el ambiente en los distintos sectores, donde se logra escuchar las permanentes consignas de odio y amenazas de muerte proferidas por parte de quienes las protagonizaban». Según los medios de prueba, «se observa como una gran cantidad de manifestantes con una desatada violencia organizan una persistente y temeraria avanzada hacia el sur de Vicuña Mejena agrediendo a los funcionarios que al menos de las 15 horas se encontraban replegados a un par de cuadras».