La norma, vigente desde septiembre del año 2025, exige a los supermercados, las tiendas y los marketplaces mostrar el Precio por Unidad de Medida junto al valor de venta de los productos, ya sea, por kilo, litro o metro. El reglamento busca entregar información completa a los consumidores, con el fin de que puedan comparar más fácilmente, y así tomar decisiones informadas al momento de adquirir un producto en el comercio.
Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país.
La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional.
De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos.
Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio.
De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan.
Alcances del reglamento
Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio.
Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente
La norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro
¿Qué productos se incluyen en este reglamento?
Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de los productos que sean del mismo tipo.
En términos generales, corresponde a productos como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés.
Además, aplica a los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase, por ejemplo, productos higiénicos, como pañales o toallas higiénicas.
¿Qué productos no se incluyen en este reglamento?
El reglamento también establece excepciones, tales como aquellos productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras o de venta automática.
Tampoco aplica a productos no envasados que se venden en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles.
Asimismo, no aplica a productos que cuenten con normativas sectoriales, como, por ejemplo, los medicamentos.
De la misma forma, tampoco son considerados comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico; entre otros.
¿Qué pasa con los precios de los productos que están en promociones u ofertas?
El principio es que las empresas tienen la obligación de informar el PPUM a todos los precios finales que se comunican al consumidor, incluso a los que forman parte de promociones o que están en oferta.
De esta forma, por ejemplo, en promociones condicionales del tipo «3×2» o con descuentos en la segunda unidad, existe un «precio final» que aplica a una «cantidad determinada del producto», por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción.
En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta.
Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta.
¿Quién fiscaliza?
El SERNAC fiscaliza que el comercio cumpla con las exigencias del reglamento PPUM. En caso de incumplimiento, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de 21 millones de pesos.