El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que Carliz de la Cruz Hernández, expareja de Bad Bunny, tiene potestad para reclamar derechos de imagen y de autor por la utilización de su voz en la famosa frase «Bad Bunny, baby» en los temas de «Pa ti» y «Dos Mil 16».
«La demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo. En vista de ello, erraron los foros inferiores al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derechos Morales de Autor», expresó una opinión de 50 páginas emitida por la jueza asociada del Tribunal Supremo Mildred Pabón.
La puertorriqueña, abogada de profesión, conoció a Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre real del artista, en 2011, y mantuvieron una relación intermitente hasta 2016. En este contexto, la joven grabó el audio, a petición del cantante, en 2015.
Aunque el Tribunal Supremo desestimó por prescripción la demanda de 40 millones de dólares respecto a la canción «Pa ti» (2016) -al haber sido presentada en marzo de 2023-, el caso por vulneración de derechos de imagen y propiedad intelectual continúa vigente debido al uso de la voz de la demandante en el tema «Dos Mil 16» (2022) y en conciertos posteriores.
Si bien, el equipo del ganador del Grammy intentó pagar a Carliz por el audio, ella rechazó una oferta inicial de 2.000 dólares y no autorizó a que su voz siguiera utilizándose comercialmente.
A pesar de no tener permiso para continuar difundiendo el audio, el mismo apareció en conciertos, campañas promocionales y otros contenidos vinculados al artista, provocando incluso que la demandante requiriera asistencia psicológica.
Ante este panorama, el Tribunal Supremo aclaró que esta decisión no declara a De la Cruz como ganadora definitiva del litigio, sino que determina que su reclamación cuenta con fundamentos jurídicos suficientes para que el proceso continúe y regrese al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Por su parte, el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente en la que sostuvo que la demanda debió desestimarse en su totalidad, argumentando que la brevísima aparición de la voz de la demandante constituye una expresión artística protegida por la libertad de creación.