DGA del MOP ordena cierre de bocatomas como medida preventiva ante posibles crecidas por lluvias

La medida, que rige entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, busca prevenir desbordes y proteger a la población e infraestructura en zonas cercanas a cauces naturales.

Con el objetivo de anticiparse a posibles crecidas de caudales producto de las lluvias invernales, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas ordenó el cierre preventivo de bocatomas en cauces naturales desde la Región de Atacama hasta Magallanes. En la Región de Atacama, la medida fue formalizada mediante la Resolución DGA Exenta N°545, dictada el 9 de mayo y vigente desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre del presente año.

La resolución fue comunicada oficialmente a las organizaciones de usuarios de aguas de la región, en especial a las Juntas de Vigilancia de las cuencas de los ríos Copiapó y Huasco, quienes, como responsables de la administración de las bocatomas bajo su jurisdicción, deberán ejecutar el cierre correspondiente y asegurar que no se obstaculice el escurrimiento natural de las aguas.

La Directora Regional (s) de la DGA en Atacama, María Fernanda Avilés, explicó que esta acción preventiva se enmarca en la normativa vigente para mitigar riesgos, “esta resolución responde a la necesidad de prevenir situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo a la población, caminos u obras de infraestructura cercanas a cauces naturales. Sin embargo, comprendemos las necesidades de uso doméstico y agrícola de nuestra región, por lo que se permite el funcionamiento excepcional de canales, siempre que se cuente con medidas de resguardo suficientes que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes”.

La autoridad regional añadió que, en estos casos excepcionales, las comunidades de aguas superficiales deberán informar a la DGA los puntos de captación, estado de la infraestructura y los contactos responsables de la operación, “toda organización que mantenga sus canales activos durante el invierno deberá proporcionar información adicional para localizar sus captaciones, acreditar el estado de sus obras y establecer un canal de contacto con los encargados del manejo de la infraestructura”.

Esta información podrá entregarse de forma presencial en la oficina regional de la DGA, ubicada en Rancagua 499, edificio MOP, primer piso – Copiapó, o de manera virtual a través del portal: https://recepciondocumental.mop.gob.cl

Normas generales y excepciones

A nivel nacional, la DGA instruyó que las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios individuales con obras de captación deberán cerrar sus bocatomas y retirar elementos que puedan interferir con el libre paso del agua.

El Director General de Aguas, Rodrigo Sanhueza, señaló que esta facultad preventiva permite reducir riesgos durante la temporada de crecidas, “esta instrucción busca proteger vidas y bienes frente a eventos hidrológicos extremos. Hemos considerado excepciones acotadas para permitir la recarga de acuíferos y el abastecimiento esencial, siempre que existan condiciones de seguridad y monitoreo continuo de las alertas emitidas por SENAPRED”.

Las captaciones rústicas también deberán cerrarse de forma segura, habilitando cauces de descarga para desviar posibles excesos de agua y evitar desbordes que afecten zonas pobladas o infraestructura crítica.

Para acceder a la excepción, se deberá acreditar que el canal cuenta con un estado óptimo de mantención, dispositivos para controlar caudales y personal capacitado para actuar de forma inmediata ante cualquier alerta. Además, los responsables deben tener un plan de acción frente a crecidas y monitorear permanentemente las alertas del sitio web de SENAPRED.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta instrucción puede conllevar multas que van entre las 51 UTM ($3.501.048) y las 500 UTM ($34.324.000 aprox.), sin perjuicio de otras acciones civiles o penales aplicables.

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